Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
Queda prohibido el empleo de los métodos y medios de caza siguientes:
a) Lazos.
b) Animales vivos utilizados como reclamos, cegados o mutilados.
c) Magnetófonos.
d) Aparatos eléctricos capaces de matar o atontar.
e) Fuentes luminosas artificiales.
f) Espejuelos u otros objetos deslumbrantes.
g) Dispositivos para iluminar blancos.
h) Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno.
i) Explosivos.
j) Redes y trampas si se emplean para muertes masivas y no selectivas.
k) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
l) Gases y humos.
m) Aeronaves.
n) Embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.
ñ) Armas automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.