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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

Texto consolidado

La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución de expediente sancionador en los supuestos establecidos en esta Ley. En este caso, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo al órgano competente en la materia cuando sea requerido para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

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