Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de la caza en el Principado de Asturias, además de la licencia, es necesario contar con el permiso específico del órgano competente en materia de caza.
2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en los mismos.