Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. La vigilancia de la actividad cinegética en el Principado de Asturias será desempeñada por la guardería de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que en la materia correspondan al Estado.
2. En el ejercicio de sus funciones, los Guardas de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de Agentes de la autoridad.