Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. La gestión y administración de los cotos regionales de caza corresponde al órgano competente en materia de caza y tendrá como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad a todos los cazadores.
2. El aprovechamiento cinegético en lo cotos regionales de caza será regulado por el órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, y deberá hacerse por el titular del derecho de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar.
3. El contenido y la aprobación de los planes técnicos se ajustará a las normas y requisitos que a tal efecto se establezcan por el órgano competente en la materia.