Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. El Principado de Asturias gestionará la caza en los cotos regionales por sus propios medios o mediante concesión a Sociedades de cazadores legalmente constituidas.
2. Las condiciones de la concesión se determinará por el Consejo de Gobierno, debiendo reservarse, al menos, una cuarta parte de los permisos de caza para su gestión por el órgano competente en la materia.