Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. Los beneficios que se obtengan por los concesionarios del aprovechamiento de los cotos regionales de caza deberán ser destinados a actividades de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética del coto correspondiente.
2. La Administración del Principado, en todo caso, destinará a dichas actividades en los cotos regionales de caza la cantidad que obtenga de su aprovechamiento cinegético y otra cantidad equivalente, en función de la disponibilidad presupuestaria, para obras de interés social en los municipios afectados.