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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

Texto consolidado

No podrán obtener licencia ni tendrán derecho a su renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme que así lo disponga.

c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollan, a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal o definitivo.

d) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollan que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme recaída en el expediente instruido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

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