Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Caza, podrá modificar la cuantía de las sanciones previstas en esta Ley.