Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. Serán elementos a tener en cuenta para la gradación de las sanciones:
a) La intencionalidad.
b) El daño producido a la riqueza cinegética o su hábitat.
c) La reincidencia o reiteración.
2. En caso de reincidencia o reiteración simple en un período de dos años, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en el 50 por 100 de su cuantía, y si reincide o reitera por dos veces o más, dentro del mismo período, el incremento será del 100 por 100.
3. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.