Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, se procederá a la reclasificación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial existentes en el Principado de Asturias a la entrada en vigor de esta Ley, de forma que se correspondan con las figuras en ella reguladas, debiendo inscribirse en el registro que se establece en el artículo 8.2