Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
BOE-A-2003-15897 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-08 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 19/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 19/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2003-08-08
- Entrada en vigor
- 2003-08-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15897
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Régimen administrativo.
- Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias de taxi.
- Artículo 6. Determinación del número de licencias.
- Artículo 7. Licencias estacionales.
- Artículo 8. Titularidad de las licencias de taxi.
- Artículo 9. Vigencia y suspensión de las licencias.
- Artículo 10. Transmisión de las licencias.
- Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi.
- Artículo 12. Registro de licencias.
- Artículo 13. Tasas.
- Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones.
- Artículo 15. Determinación del número de autorizaciones.
- Artículo 16. Exigencia de licencia.
- Artículo 17. Normas para el otorgamiento de los títulos habilitantes.
- Artículo 18. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 19. Conductores.
- Artículo 20. Vehículos.
- Artículo 21. Contratación del servicio.
- Artículo 22. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
- Artículo 23. Coordinación intermunicipal.
- Artículo 24. Otras condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 25. Derechos y deberes de los usuarios.
- Artículo 26. Fomento del uso de la lengua catalana.
- Artículo 27. Procedimientos de reclamación.
- Artículo 28. Formación.
- Artículo 29. Fomento de la cooperación.
- Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
- Artículo 31. Tarifas.
- Artículo 32. Taxímetro.
- Artículo 33. Creación del Consejo Catalán del Taxi.
- Artículo 34. Composición.
- Artículo 35. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 36. Inspección.
- Artículo 37. Sujetos infractores.
- Artículo 38. Infracciones.
- Artículo 39. Infracciones muy graves.
- Artículo 40. Infracciones graves.
- Artículo 41. Infracciones leves.
- Artículo 42. Sanciones.
- Artículo 43. Órganos competentes.
- Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento.
- Artículo 44 bis. Medida provisional de inmovilización del vehículo.
- Artículo 45. Procedimiento sancionador.
- Artículo 46. Pago de las sanciones.
- Artículo 47. Depósito del vehículo.
- Disposición adicional primera. Innovaciones tecnológicas.
- Disposición adicional segunda. Medios telemáticos.
- Disposición adicional tercera. Plan específico de fomento.
- Disposición adicional cuarta. Régimen específico del Área Metropolitana de Barcelona.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición transitoria segunda. Licencias o autorizaciones.
- Disposición transitoria tercera. Títulos habilitantes.
- Disposición transitoria cuarta. Período transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Creación de un colegio profesional.
- Disposición final segunda. Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi.
- Disposición final tercera. Reglamento.
- Disposición final cuarta. Actualización de las sanciones.
- Disposición final quinta. Actualización del porcentaje de licencias.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 19/2003?
- Ley 19/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 19/2003?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 19/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.