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Ley Vigente

Disposición final segunda. Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi.

Disposición final segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

Los entes competentes para otorgar las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi han de regular, mediante una ordenanza o reglamento, el régimen a que debe someterse la prestación de estos servicios, en el marco de lo establecido por la presente Ley y por el resto de la legislación de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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