Disposición final primera. Creación de un colegio profesional.
Disposición final primera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
El Gobierno, una vez elaborados los pertinentes estudios previos y con el informe del Consejo Catalán del Taxi, ha de impulsar, en el plazo de un año, las actuaciones necesarias para la creación de un colegio profesional vinculado al ejercicio de la profesión de taxista, que tenga como finalidad velar por un nivel de calidad adecuado de los servicios y por la defensa de los derechos e intereses de los profesionales del sector.