Disposición transitoria primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Disposición transitoria primera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
Las vigentes ordenanzas locales que regulan los servicios de taxi deben adaptarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde del día de su entrada en vigor.