Artículo 43. Órganos competentes.
Artículo 43 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley respecto a la prestación de servicios urbanos de taxi corresponde a los órganos del ente competente para el otorgamiento de las licencias de taxi que tengan dicha atribución, de conformidad con la normativa de aplicación. La competencia para imponer las sanciones correspondientes a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, en caso de infracciones muy graves, y a las personas titulares de los órganos territoriales de dicha dirección general, en caso de las infracciones graves y leves.