Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento.
Artículo 44 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
Antes del inicio del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia, para proteger provisionalmente los intereses de las personas implicadas, puede adoptar las medidas adecuadas a éste efecto. Dichas medidas han de ser confirmadas, modificadas o levantadas por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que ha de producirse en los quince días siguientes a la adopción del acuerdo, el cual puede ser objeto del procedente recurso.