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Ley Vigente

Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento.

Artículo 44 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

Antes del inicio del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia, para proteger provisionalmente los intereses de las personas implicadas, puede adoptar las medidas adecuadas a éste efecto. Dichas medidas han de ser confirmadas, modificadas o levantadas por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que ha de producirse en los quince días siguientes a la adopción del acuerdo, el cual puede ser objeto del procedente recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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