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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 40. Infracciones graves.

Artículo 40 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) Prestar servicios de taxi con vehículos distintos que los adscritos a las licencias o autorizaciones, en caso de que esta infracción no tenga la consideración de muy grave, de conformidad con el artículo 39.a).

b) Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación del servicio de taxi, en los términos que se determinen por reglamento, y que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente artículo ni sean calificados de infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 39.

c) Incumplir el régimen de tarifas.

En particular, se considera incluido en este apartado, de forma diferenciada, el incumplimiento del régimen de tarifas que incorpore acciones u omisiones que formen parte de un plan preconcebido por la persona prestadora del servicio de taxi, con el objetivo de evitar la aplicación de la tarifa aprobada oficialmente, salvo que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 39.e.

d) No atender a una solicitud de servicio de taxi estando de servicio o abandonar el servicio antes de su finalización, salvo que concurran causas que lo justifiquen.

e) Falsear la documentación obligatoria de control.

f) No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en éste, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la administración correspondiente, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

g) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 39.b).

h) Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.

i) Incumplir el régimen horario y de descansos establecido.

j) Prestar los servicios de taxi con aparatos de taxímetro que no se ajusten a la revisión metrológica vigente o a la de los precintos correspondientes, si este hecho supone un incumplimiento en la aplicación de las tarifas.

k) La instalación en el vehículo de instrumentos, accesorios o equipamientos no autorizados que puedan afectar a la correcta prestación del servicio de taxi.

l) Cualquier infracción especificada por el artículo 39, en caso de que por la naturaleza, ocasión o circunstancia de los hechos sea calificable de muy grave. En dicho supuesto, es necesario justificar las circunstancias atenuantes de la infracción y motivar la correspondiente resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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