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Ley Vigente

Artículo 38. Infracciones.

Artículo 38 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ley a título de dolo, culpa o simple negligencia.

2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las normas de desarrollo de la presente Ley pueden concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin alterar la naturaleza de dichas infracciones ni crear infracciones nuevas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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