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Ley Vigente

Artículo 45. Procedimiento sancionador.

Artículo 45 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

1. El procedimiento para imponer las sanciones determinadas por la presente Ley debe ajustarse a lo establecido por las normas y principios del procedimiento administrativo sancionador establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común y por la normativa catalana sobre el procedimiento sancionador.

2. En el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, el órgano competente para dictar resolución debe confirmar, modificar o levantar las medidas que se hubieran adoptado, de conformidad con el artículo 44, o bien, puede adoptar, a propuesta del instructor o instructora del expediente y mediante resolución motivada, las medidas provisionales que considere adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer sobre la misma, para preservar los intereses generales o para evitar que la infracción se siga cometiendo.

3. El plazo dentro del cual debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, debe acordarse la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.

4. La ejecución de las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle se rige por la vigente legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y por la normativa sobre recaudación de tributos.

5. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución sujeta en vía administrativa es un requisito necesario para obtener la autorización administrativa para la transmisión de los vehículos con los cuales se haya cometido la infracción, así como para la transmisión de las licencias a ellos referidas.

6. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las infracciones graves prescriben al cabo de dos años y las infracciones leves prescriben al cabo de un año. Estos mismos plazos son de aplicación a la prescripción de las sanciones. El cómputo de los plazos se rige por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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