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Ley Vigente

Artículo 46. Pago de las sanciones.

Artículo 46 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. El importe de la sanción inicialmente propuesto se reduce un 30% en caso de que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.

2. El pago del importe de la sanción antes de que se dicte la resolución sancionadora implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la finalización del procedimiento, habiendo, sin embargo, de dictar resolución expresa. Aunque el procedimiento sancionador se dé por finalizado de este modo, el interesado puede interponer recursos idénticos a los que habrían correspondido en caso de que el procedimiento hubiese finalizado de modo ordinario.

3. En la imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas por personas que no acrediten su residencia en territorio español son aplicables las reglas que se establecen a continuación, junto con las que, en su caso, se señalan reglamentariamente de forma expresa:

a) El vehículo utilizado en la realización del transporte objeto de la denuncia queda inmovilizado hasta que la empresa denunciada deposite el importe de la sanción.

b) El depósito que, en su caso, realice el denunciado debe ser en metálico, en euros, o mediante tarjeta de crédito.

c) Si el intento de realizar cualquier notificación al denunciado en el curso del expediente sancionador resulta infructuoso, esta debe remitirse al departamento ministerial competente en materia de transporte del país de residencia del denunciado, para que le dé traslado de la misma. De este modo se considera realizada definitivamente la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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