Disposición transitoria cuarta. Período transitorio.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
Se establece un período transitorio de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que concierne a la obligación de que los vehículos que no disponen de aparato taxímetro lo incorporen, a menos de que la entidad local competente establezca un período de tiempo inferior.