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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Período transitorio.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

Se establece un período transitorio de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que concierne a la obligación de que los vehículos que no disponen de aparato taxímetro lo incorporen, a menos de que la entidad local competente establezca un período de tiempo inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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