Disposición transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.
Disposición transitoria quinta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
1. Se establece un período transitorio de tres meses para que las personas jurídicas que intervengan en la contratación y la comercialización de los servicios de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el artículo 29.
2. En caso de incumplimiento, la Administración competente puede adoptar la suspensión temporal de su actividad como medida provisional.