Disposición final quinta. Actualización del porcentaje de licencias.
Disposición final quinta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para que, a iniciativa de la entidad local competente o del Consejo Catalán del Taxi, previo informe preceptivo respectivo, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia y previo informe del Consejo Catalán del Taxi, actualice el porcentaje de licencias establecido por el artículo 8.2, atendiendo a las necesidades de una mejor ordenación del servicio y de estructuración del sector.