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Ley Vigente

Artículo 13. Tasas.

Artículo 13 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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