Artículo 12. Registro de licencias.
Artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para el otorgamiento de las licencias de taxi han de tener un registro de licencias en que se hagan constar los datos identificadores de la persona titular, el vehículo al cual está adscrita la licencia, las infracciones cometidas y cualquier otro dato que se considere procedente, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
2. El tratamiento y cesión de datos contenidos en los registros han de ajustarse a la normativa específica relativa a los ficheros administrativos y al tratamiento de datos personales.