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Ley Vigente

Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones.

Artículo 14 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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