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Ley Vigente

Artículo 26. Fomento del uso de la lengua catalana.

Artículo 26 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes en la materia deben fomentar el uso de la lengua catalana en las comunicaciones con los profesionales del taxi y en las comunicaciones entre si y con los usuarios.

2. Los usuarios del servicio de taxi tienen el derecho de expresarse en lengua catalana en las comunicaciones con los conductores, en los términos que establece la normativa aplicable en materia lingüística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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