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Ley Vigente

Artículo 27. Procedimientos de reclamación.

Artículo 27 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

Las administraciones competentes en la materia han de establecer procedimientos simplificados de formalización y resolución de las controversias de contenido económico y de las reclamaciones de los usuarios, con una especial consideración en lo concerniente a los procedimientos de naturaleza arbitral ya establecidos. Deben regularse por reglamento el objeto y los procedimientos de reclamación y el órgano competente para su tramitación y para dictar resolución al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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