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Ley Vigente

Artículo 33. Creación del Consejo Catalán del Taxi.

Artículo 33 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

1. Se crea al Consejo Catalán del Taxi como órgano de consulta y asesoramiento en lo que se refiere a los servicios de taxi en Cataluña.

2. Corresponden al Consejo Catalán del Taxi las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

b) Emitir informe de los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la presente Ley.

c) Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, sobre todo en lo que concierne al incremento de la seguridad y a la incorporación de nuevas tecnologías.

d) Emitir informe con relación a los supuestos de revocación de licencias establecidos por el artículo 11.1.c).

e) Emitir informe en los procedimientos de otorgamiento de licencias para vehículos con una capacidad superior a cinco plazas.

f) Presentar a las administraciones competentes las propuestas y sugerencias que considere adecuadas para la mejora del sector del taxi en Cataluña.

g) Fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres a la prestación del servicio de taxi, así como su formación y promoción.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

3. El Consejo Catalán del Taxi queda adscrito al departamento competente en materia de transportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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