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Ley Vigente

Artículo 21. Contratación del servicio.

Artículo 21 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

1. Los servicios de taxi han de llevarse a cabo, por norma general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. No obstante, los entes competentes pueden determinar las condiciones en las cuales puede efectuarse la contratación de dichos servicios por plaza, con pago individual, previo informe del Consejo Catalán del Taxi, cuando sea motivado por la falta de medios de transporte público colectivo.

2. Los vehículos que llevan a cabo servicios contratados por plaza, con pago individual, han de tener el distintivo identificador que sea determinado por el departamento competente en materia de transportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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