Disposición adicional tercera. Plan específico de fomento.
Disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, debe presentar al Parlamento un plan específico de fomento, promoción e incentivos del uso de las nuevas tecnologías en el sector del taxi, con el objetivo de mejorar la movilidad y seguridad de los vehículos y sus conductores. En el diseño de dicho plan específico hay que tener en cuenta los aspectos de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, que puedan afectar al sector del taxi.