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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Medios telemáticos.

Disposición adicional segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad y las entidades locales deben promover, en el ámbito de las respectivas competencias, el uso de medios telemáticos en la tramitación de las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de taxi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

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