Disposición adicional segunda. Medios telemáticos.
Disposición adicional segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad y las entidades locales deben promover, en el ámbito de las respectivas competencias, el uso de medios telemáticos en la tramitación de las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de taxi.