El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Coordinación intermunicipal.

Artículo 23 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi. · BOE-A-2003-15897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de transportes puede establecer áreas territoriales de prestación conjunta u otras fórmulas de coordinación intermunicipal en las zonas donde hay interacción o influencia recíproca entre servicios de transporte de distintos municipios, de manera que la ordenación adecuada de los servicios trascienda a los intereses de cada uno de los municipios comprendidos en el área, de conformidad con las condiciones que se determinen por reglamento. En el procedimiento de establecimiento de dichas áreas es preceptiva la participación de los entes locales que la integren y del Consejo Catalán del Taxi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-16.

Más artículos de Ley 19/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 19/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.