Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
BOE-A-2015-5017 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-06 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 14/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 14/2015, de 9 de abril, regula el sistema de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo el derecho subjetivo y universal de acceso a estos servicios para todos los ciudadanos. Esta norma es aplicable a todos los residentes en Extremadura, incluyendo tanto a nacionales como a extranjeros empadronados, y entró en vigor el 29 de abril de 2015.
Entre los puntos clave, la ley establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir información clara sobre las prestaciones disponibles, a acceder a servicios de calidad y a contar con un trabajador social de referencia. Además, se crea un Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales que detalla las prestaciones garantizadas, eliminando el carácter asistencialista de estos servicios. La ley también promueve la participación del tercer sector en la provisión de servicios sociales, aunque la administración pública mantiene la responsabilidad principal en su gestión. Por último, se establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la normativa y se deroga la anterior Ley 5/1987 de Servicios Sociales de Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2015-05-06
- Entrada en vigor
- 2015-05-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5017
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Sistema de Servicios Sociales de Extremadura.
- Artículo 4. Finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.
- Artículo 5. Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 6. Titulares de Derecho.
- Artículo 7. Derechos.
- Artículo 8. Deberes.
- Artículo 9. Estructura del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 10. Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 11. Urgencia social.
- Artículo 12. Disposiciones generales.
- Artículo 13. Plan Estratégico de Servicios Sociales.
- Artículo 14. Planes Sectoriales y/o territoriales de Servicios Sociales.
- Artículo 15. Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- Artículo 16. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Social básica.
- Artículo 17. Centro de Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- Artículo 18. El Plan de Atención Social.
- Artículo 19. Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 20. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 21. Red de Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 22. Programa de Atención Especializada.
- Artículo 23. Organización Territorial.
- Artículo 24. Áreas de Servicios Sociales.
- Artículo 25. Zonas Básicas de Servicios Sociales.
- Artículo 26. Unidades Básicas de Servicios Sociales.
- Artículo 27. Mapa de Servicios Sociales de Extremadura.
- Artículo 28. Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 29. Contenido del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 30. Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Social básica.
- Artículo 31. Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 32. Responsabilidades Públicas.
- Artículo 33. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Artículo 34. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 35. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 36. Delegación de competencias.
- Artículo 37. Disposición General.
- Artículo 38. Coordinación Interadministrativa.
- Artículo 39. Coordinación sociosanitaria.
- Artículo 40. Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.
- Artículo 41. Historia Social Única.
- Artículo 42. Principios de financiación.
- Artículo 43. Fuentes de financiación.
- Artículo 44. Cooperación financiera.
- Artículo 45. Participación económica de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 46. La calidad en los servicios sociales.
- Artículo 47. Criterios y objetivos de calidad.
- Artículo 48. Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales.
- Artículo 49. Investigación e innovación en servicios sociales.
- Artículo 50. De la formación en los servicios sociales.
- Artículo 51. Competencia.
- Artículo 52. Régimen de autorización administrativa.
- Artículo 53. La acreditación de servicios sociales.
- Artículo 54. Inspección de servicios sociales.
- Artículo 55. Funciones de la Inspección.
- Artículo 56. Personal de inspección.
- Artículo 57. Acta de inspección.
- Artículo 58. Garantía y alcance de la participación.
- Artículo 59. Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.
- Artículo 60. Composición del Consejo Asesor.
- Artículo 61. Funciones del Consejo Asesor.
- Artículo 62. Infracciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 63. Sujetos responsables.
- Artículo 64. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 65. Infracciones leves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones muy graves.
- Artículo 68. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 70. Sanciones complementarias.
- Artículo 71. Graduación de las sanciones.
- Artículo 72. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 73. Destino del importe de las sanciones.
- Artículo 74. Procedimiento Sancionador.
- Artículo 75. Órganos competentes.
- Artículo 76. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Reserva de denominación.
- Disposición adicional segunda. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional cuarta. Del silencio administrativo en materia de servicios sociales.
- Disposición adicional quinta. Financiación.
- Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura.
- Disposición transitoria primera. Régimen de autorizaciones y acreditaciones.
- Disposición transitoria segunda. Organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Disposición transitoria tercera. Disposiciones vigentes con carácter transitorio.
- Disposición transitoria cuarta. Órganos sectoriales de participación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Calendario de desarrollo básico de la presente ley.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
| Deroga | la Ley 5/1987, de 23 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2015?
- Ley 14/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.