Artículo 70. Sanciones complementarias.
Artículo 70 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
En los supuestos de infracciones graves o muy graves de las entidades prestadoras de servicios sociales, el órgano sancionador, podrá acordar, con carácter complementario, las siguientes sanciones:
a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta ley durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la acreditación.
b) La prohibición de financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de entre uno y cinco años.
c) La suspensión de la prestación del servicio, total o parcial, por un período entre uno y cinco años.
d) Cese definitivo de la prestación del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente.