Artículo 61. Funciones del Consejo Asesor.
Artículo 61 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
El Consejo Asesor tendrá, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Informar los planes y programas que se elaboren en materia de servicios sociales.
b) Asesorar y elevar a las Administraciones Públicas cualquier propuesta e iniciativa relativa a la acción de los servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del Sistema de Servicios Sociales.
d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.