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Ley Vigente

Artículo 61. Funciones del Consejo Asesor.

Artículo 61 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

El Consejo Asesor tendrá, en todo caso, las siguientes funciones:

a) Informar los planes y programas que se elaboren en materia de servicios sociales.

b) Asesorar y elevar a las Administraciones Públicas cualquier propuesta e iniciativa relativa a la acción de los servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.

c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del Sistema de Servicios Sociales.

d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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