Artículo 7. Derechos.
Artículo 7 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
El Sistema de Servicios Sociales de Extremadura garantizará los siguientes derechos:
a) Acceder al Sistema Público de servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad, dignidad, intimidad y privacidad.
b) Recibir información suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones de servicios sociales así como de los requisitos necesarios para el acceso a las mismas.
c) Recibir unos servicios sociales de calidad.
d) Disponer de un trabajador social de referencia en el ámbito de los servicios sociales de atención social básica.
e) A la valoración y diagnóstico técnico de la situación o demanda social que presente y en su caso a una intervención individualizada.
f) Participar en la toma de decisiones que le afecten individual o colectivamente, así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos.
g) A la reserva, confidencialidad y secreto profesional de todos los datos e información que conste en su expediente personal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como a la disponibilidad de espacios adecuados de atención que garanticen la intimidad.
h) Renunciar a las prestaciones de servicios sociales concedidas en los términos establecidos en la legislación vigente.
i) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.
j) A los demás establecidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del sistema de servicios sociales.