El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Deberes.

Artículo 8 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura y en su caso, sus representantes legales, tendrán los siguientes deberes:

a) Comparecer ante las Administraciones Públicas cuando así esté establecido en la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales.

b) Comunicar los cambios personales y socioeconómicos, así como cualquier otro que se produzca y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios sociales solicitadas y/o concedidas.

c) Cumplir las normas, requisitos y condiciones que sean exigibles reglamentariamente para el acceso y uso de las prestaciones de servicios sociales.

d) Participar activamente en el proceso de intervención individualizado así como cumplir los compromisos asumidos en relación con cada prestación social concedida.

e) Contribuir a la financiación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme se determine reglamentariamente, en función de la capacidad económica personal.

f) Mantener una conducta basada en el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la convivencia y la colaboración, cumpliendo con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior.

g) Cumplir cualquier otro deber regulado en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Más artículos de Ley 14/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.