Artículo 38. Coordinación Interadministrativa.
Artículo 38 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
1. Las funciones que se atribuyen al Sistema Público de Servicios Sociales serán objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas de protección social afines o complementarios.
2. Los instrumentos de coordinación deben dirigirse especialmente a los ámbitos de salud, empleo, educación, justicia, pensiones y vivienda, garantizando el intercambio de la información e intervención necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social.
3. Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura como instrumento de coordinación técnica y administrativa, desarrollándose reglamentariamente su naturaleza, funciones y composición; acogiendo como mínimo la participación de la consejería competente y los agentes sociales.
4. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y formado por igual número de representantes de la administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Extremadura.
5. La composición, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se desarrollará reglamentariamente, y entre ellas figurara la función de informar el Catálogo de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Extremadura, así como los planes sectoriales que lo desarrollen.