Artículo 55. Funciones de la Inspección.
Artículo 55 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
La inspección de los servicios sociales, que tiene carácter público, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente de los servicios sociales que se prestan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
d) Asesorar e informar a los profesionales y entidades respecto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para la prestación de los servicios sociales.
e) Proponer medidas provisiones o cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.
f) Proponer al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción.
g) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente en materia de servicios sociales.
h) Verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de accesibilidad universal de todas las personas.