Artículo 54. Inspección de servicios sociales.
Artículo 54 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
1. La inspección de servicios sociales que se realice en la Comunidad Autónoma tendrá como objeto verificar lo dispuesto en la presente ley y demás normativa de desarrollo.
2. La inspección de servicios sociales podrá actuar de oficio, a instancia de parte, así como a petición de la entidad prestadora de servicios sociales.
3. Están sometidas a la inspección todas las actuaciones en servicios sociales realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
4. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y demás datos que le sean requeridos así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la actividad inspectora.