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Ley Vigente

Artículo 43. Fuentes de financiación.

Artículo 43 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se financiará con cargo a las siguientes fuentes:

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las aportaciones que, con cargo a sus Presupuestos Generales, realice la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma.

c) Los Presupuestos de las Entidades Locales de la región, para la financiación de las competencias que de conformidad con la presente ley le son atribuidas como propias.

d) Las aportaciones y donaciones de entidades públicas como privadas como de personas físicas y jurídicas destinadas a los servicios sociales.

e) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Cualquier otra forma de aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, vaya destinada a los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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