Disposición adicional primera. Reserva de denominación.
Disposición adicional primera de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilización las expresiones: «Sistema de Servicios Sociales», «Sistema Público de Servicios Sociales», «Servicios Sociales de Atención Social básica», «Servicios Sociales de Atención Especializada», «Centro de Servicios Sociales», «Red de Servicios Sociales de Atención Especializada», «Sistema de Información de Servicios Sociales de Extremadura», «Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales», «Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales», en cualquiera de sus formas o combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusión con la estructura territorial, orgánica y funcional del citado Sistema Público o con las prestaciones del mismo.