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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición adicional segunda de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

El derecho a las prestaciones dirigidas a las personas con dependencia recogidas en el artículo 31 de la presente ley, relativo a las prestaciones garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada, se ajustarán, en todo momento, a los requisitos y condiciones dispuestos en legislación estatal sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a su normativa de desarrollo, quedando garantizadas conforme a los términos y condiciones dispuestos en ella y con cargo a su financiación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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