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Ley Vigente

Artículo 45. Participación económica de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 45 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

1. La aportación económica de la persona usuaria en la financiación de las prestaciones sociales del Sistema Público de Servicios Sociales se fijará atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad, solidaridad y progresividad.

2. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales determinará, para cada una de las prestaciones, la participación económica de las personas usuarias en su coste, para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, el coste de referencia y la capacidad económica de la persona usuaria, especialmente, su nivel de renta y patrimonio así como las circunstancias sociales en las que se encuentre.

3. Atendiendo al principio de igualdad y cohesión social, ninguna persona usuaria quedará excluida de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la inexistencia de tal contraprestación.

4. Aquellas personas usuarias que no satisfagan con la periodicidad establecida la totalidad de la aportación a que vengan obligadas, generarán una deuda con la Administración Pública competente, que tendrá carácter de ingreso de derecho público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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