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Ley Vigente

Artículo 14. Planes Sectoriales y/o territoriales de Servicios Sociales.

Artículo 14 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en función de las necesidades detectadas por las Administraciones Públicas, podrán elaborarse planes sectoriales y/o territoriales de servicios sociales, que deberán respetar las directrices marcadas por el plan estratégico de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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