Artículo 49. Investigación e innovación en servicios sociales.
Artículo 49 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán acciones destinadas a la investigación e innovación de los Servicios Sociales al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia y calidad del Sistema de Servicios Sociales.
2. La investigación en servicios sociales se centrará en el estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, las necesidades y demandas de las distintas prestaciones del Sistema, la ordenación y gestión de los servicios, los costes y beneficios así como la evaluación de resultados y la innovación tecnológica en éste ámbito.