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Ley Vigente

Artículo 48. Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales.

Artículo 48 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura creará el Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales como organismo sin personalidad jurídica propia, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, y será el encargado de promover y desarrollar la formación, investigación e innovación en los servicios sociales.

2. Este Instituto será el responsable de la organización, coordinación y ejecución de los planes o programas de investigación así como de los planes y programas de formación dirigidos a los profesionales de las Administraciones Públicas y de las entidades privadas integradas en el Sistema de Servicios Sociales, para lo que podrá habilitar instrumentos de coordinación y cooperación con universidades, centros de estudios y otras entidades tendentes a fomentar el estudio e investigación en materia de servicios sociales.

3. La creación, las funciones, los medios personales y materiales y el régimen de funcionamiento del Instituto se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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