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Ley Vigente

Artículo 10. Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 10 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

La relación entre los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada, en el ámbito de sus respectivas competencias, responderá a criterios de complementariedad, de acción coordinada y de actuación conjunta, a fin de conseguir la continuidad en las intervenciones sociales que se desarrollen desde cada nivel de atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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